Boletín Informativo
  Nº 134 16 de Diciembre de 2010
 
 
Legislación de Empresas: Novedades
Otras normas
Convenios y Acuerdos Laborales sectoriales
Recordatorio: NUEVAS OBLIGACIONES 2011
Agenda de Obligaciones
Fiestas Laborales
IPC
 
 

Feliz Navidad

 
 
 
 
Legislación de Empresas: Novedades
PUBLICADAS EN EL «BOE» DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2010
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  A continuación ofrecemos una relación de las normas que, dentro de los temas de nuestra competencia habitual, han sido publicadas en el BOE durante el periodo de referencia, con un breve comentario, si procede, sobre el contenido de cada una de ellas.
Pinchando sobre el título de cada norma podrá acceder a su texto íntegro incluido en Tale Edición Digital.
 
BOE 03-12-2010
  Ley 8 de 29-10-10 de la Comunidad Autónoma de Galicia.- Medidas tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias.
  ÁREA:

FISCAL - Comunidades Autónomas.

    TALE:

Esta Ley recoge las normas que esta Comunidad Autónoma ha aprobado, dentro de las competencias normativas que tiene atribuidas en materia de tributos cedidos, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.

   
  Decreto Ley 13 de 3-12-10.- Actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
  ÁREA:

EMPRESAS - Temas generales; SOCIAL - Afiliación y cotización (Régimen General) y Desempleo; FISCAL - IRPF, Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y AJD e Impuestos Especiales.

    TALE:

De las medidas que recoge esta norma destacamos las siguientes:

  • I. SOCIEDADES - Régimen especial de empresas de reducida dimensión: se eleva a 10 millones de euros el umbral de cifra de negocios para poder acogerse a este régimen, y se amplía a 300.000 euros la parte de la base imponible que se grava al 25%.
     
  • IRPF e I. SOCIEDADES: Nueva libertad de amortización para inversiones realizadas entre 2011 y 2015.
     
  • ITP-AJD: Exención de gravamen de las operaciones societarias de constitución, ampliación de capital, aportaciones de socios y traslado a España de la sede.
     
  • EMPRESAS:
     
    • Se hacen voluntarios la pertenencia a las Cámaras de Comercio y el pago del recurso cameral.
       
    • Se agiliza y simplifica la tramitación telemática de la creación sociedades mercantiles de capital.
       
    • Se reducen las obligaciones de publicidad en periódicos de actos societarios.
       
  • SEGURIDAD SOCIAL: Integración de los nuevos funcionarios en el Régimen General.
   
BOE 11-12-2010
  Orden JUS/3185 de 9-12-10.- Aprueba los Estatutos-tipo de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  ÁREA:

EMPRESAS - Bases jurídicas.

    TALE:

Modelo de estatutos necesario para la tramitación telemática rápida de la creación de ciertas sociedades limitadas.

   
  Resolución de 9-12-10 de la Secretaría Estado para la Función Pública.- Establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo.
  ÁREA:

EMPRESAS, SOCIAL, LABORAL y FISCAL - Temas generales.

   


Otras Normas a tener en cuenta
PUBLICADAS EN EL «BOE» DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2010
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A continuación indicamos aquellas normas publicadas en el BOE durante el periodo de referencia que, si bien abordan temas que no son de nuestra competencia habitual, entendemos que pueden ser de su interés.
Pinchando sobre el título de cada norma podrá acceder a su texto íntegro.

BOE 10/12/2010

Ley 12 de 16-11-2010, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 
Convenios Colectivos y Acuerdos Laborales sectoriales de ámbito estatal
PUBLICADOS EN EL «BOE» DEL 1 AL 15 DE DICIEMBRE DE 2010
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  Para consultar el texto íntegro de los convenios que figuran a continuación, pulse sobre el nombre del sector de actividad que sea de su interés y accederá al apartado correspondiente al mismo en la sección de SERVICIOS/CONVENIOS de nuestra web.

Asimismo, les recordamos que en la misma sección tienen siempre a su disposición una herramienta de búsqueda de todos los Convenios de ámbito estatal publicados en el BOE, clasificados por sectores de actividad o por fecha de publicación.
BOE 03/12/2010 CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  Corrección de errores del Convenio publicado en el BOE 16-8-2010
 
 


Recordatorio: NUEVAS OBLIGACIONES 2011
 
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Sistema RED de la Seguridad Social y Sistema de Notificaciones Electrónicas de la AEAT.

 
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA AL SISTEMA RED (Remisión Electrónica de Datos)

La D.A. 5ª de la Orden TAS/1562/2005 de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, añadida por la Orden TIN/2777/2010 (BOE 30-10-10), establece que deberán estar incorporados al Sistema RED de la Seguridad Social de manera efectiva el 1-1-2011 los siguientes obligados a cotizar:

  • Todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.
  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de 10 trabajadores en alta a 31-10-2010. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1-11-2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de 2 meses.

Cuando el número de trabajadores de un código cuenta de cotización (CCC) no sea superior a 15 trabajadores, se podrá solicitar la incorporación al sistema «RED Directo». Si el número de trabajadores de un CCC asignado a una autorización RED Directo aumenta y supera los 15 trabajadores, ese CCC podrá seguir formando parte de la autorización RED Directo siempre y cuando no supere los 25 trabajadores.


SISTEMA DE NOTIFICACIONES DE LA A.E.A.T. EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

El Decreto 1363 de 29-10-2010 (BOE 16-11-10) establece que desde el 1-1-2011 estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT, las personas y entidades cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W y U; también los que empiecen por V y sean Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Igualmente, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Que estén inscritas en el Registro de grandes empresas;
b)  Que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades;
c)  Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades del IVA;
d)  Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA;
e)  Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Previamente al inicio de la aplicación de este sistema de notificaciones, la AEAT notificará a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada por medios no electrónicos y en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.

A efectos prácticos, les remitimos al Portal 060 - Servicio de Notificaciones Electrónicas (http://notificaciones.060.es), a través del cual se gestiona el alta en este sistema de notificaciones y en el que encontrarán toda la información detallada que necesiten.
 

Agenda de Obligaciones
PERÍODO: DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 31 DE ENERO DE 2011
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DICIEMBRE
2010
ENERO
2011
 
Topo Declaración anual de partícipes y aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones y sistemas alternativos.
Modelo 345 (en papel preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT) (1).
1 31
IRPF
Topo Renuncia (2) o revocación de la misma, a los regímenes de estimación objetiva y estimación directa simplificada para el año 2011 y sucesivos.
Modelos 036 ó 037.
1 31
Topo Retenciones e ingresos a cuenta 2010.— Declaración y pago, por los sujetos obligados a retener, de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el cuarto trimestre de 2010.
Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
1 20
Topo Resumen anual 2010 de retenciones e ingresos a cuenta.
Modelos 180, 188, 190, 193, 194.
       
        En papel preimpreso. 1 20
        Presentación telemática o en soporte informático o en impreso generado por el programa de ayuda. 1 31
Topo Pago fraccionado 2010.— Declaración y pago por el cuarto trimestre de 2010.
Modelos 130, 131.
1 31
Topo IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Topo Pago fraccionado ejercicio 2010.— Tercer pago.
Modelos 202, 222.
1 20
Topo Retenciones e ingresos a cuenta 2010.— Declaración y pago de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el cuarto trimestre de 2010.
Modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128.
1 20
Topo Resumen anual 2010 de retenciones e ingresos a cuenta.
Modelos 180, 188, 193, 194.
       
        En papel preimpreso. 1 20
        Presentación telemática o en soporte informático o en impreso generado por el programa de ayuda. 1 31
Topo IVA
Topo Declaraciones mensuales:
Modelos 303, 322, 340, 349, 353, 380.
       
          NOVIEMBRE 2010. 1 20
          DICIEMBRE 2010. 1 31
Topo Cuarto trimestre 2010.
Modelos 303, 308, 309, 311, 341, 349, 367, 371.
1 31
Topo Resumen anual 2010.
Modelo 390.
1 31
Topo Regímenes especiales.— Opción, inclusión, renuncia (2) o revocación a los distintos regímenes especiales para 2011 y sucesivos. (Véase el apartado 10 del IVA en nuestro MANUAL DE ADMINISTRACIÓN).
Modelos 036 ó 037.
1 31
Topo Régimen de deducción común para los sectores diferenciados: Renuncia a la aplicación para 2011.
Sin modelo.
1 31
Topo Opción o revocación de aplicación de la prorrata especial para 2011.
Modelos 036 ó 037.
1 31
Topo Opción por la tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Européa para 2011 y 2012.
Modelo 036.
1 31
Topo Régimen Especial del Grupo de Entidades.
Modelo 039.
       
          Comunicación de alta en el Régimen. 1 31
          Opción o renuncia por la modalidad avanzada. 1 31
          Comunicación anual relativa al Régimen. 1 31
          Registro de devolución mensual: Inscripción/baja. 1 31
          Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. 1 20
Topo IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - I.A.E.
Topo Declaración de alta o baja en la matrícula del Impuesto del año 2011, por dejar de estar exento o acceder a una exención, respectivamente.
Modelo 840.
1 31
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Topo Modelo 511:        
        NOVIEMBRE 2010. 1 9
        DICIEMBRE 2010. 1 10
Topo Modelos 564, 566, 570*, 580*:        
        NOVIEMBRE 2010. 1 20
        DICIEMBRE 2010. 1 20
Topo Modelos 553**, 560, 595, E-21:
Cuarto trimestre
2010.
1 20
Topo Modelos 506, 507, 508, 524, 572:
Solicitud de devolución correspondiente al cuarto trimestre de 2010.
1 20
Topo GRANDES EMPRESAS
Topo RENTA y SOCIEDADES
Declaración y pago de las retenciones e ingresos a cuenta por las operaciones efectuadas en:

Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128.
       
        NOVIEMBRE 2010. 1 20
        DICIEMBRE 2010. 1 20
  Resumen anual 2010 de retenciones e ingresos a cuenta.
Modelos 180, 188, 190, 193, 194.
1 31
Topo SOCIEDADES
Tercer pago fraccionado 2010.
Modelos 202, 222.
1 20
Topo

IVA
Declaraciones mensuales:
Modelos 303, 322, 340, 349, 353, 380.

       
        NOVIEMBRE 2010. 1 20
        DICIEMBRE 2010. 1 31
  Resumen anual 2010.
Modelo 390.
1 31
  Regímenes especiales.— Opción, inclusión, renuncia (2) o revocación a los distintos regímenes especiales para 2011 y sucesivos. (Véase el apartado 10 del IVA en nuestro MANUAL DE ADMINISTRACIÓN).
Modelo 036.
1 31
  Régimen de deducción común para los sectores diferenciados: Renuncia a la aplicación para 2011.
Sin modelo.
1 31
  Opción o revocación de aplición de la prorrata especial para 2011.
Modelo 036.
1 31
  Opción por la tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2011 y 2012.
Modelo 036.
1 31
  Régimen Especial del Grupo de Entidades:
Modelo 039.
       
          Comunicación de alta en el Régimen. 1 31
          Opción o renuncia por la modalidad avanzada. 1 31
          Comunicación anual relativa al Régimen. 1 31
          Registro de devolución mensual: Inscripción/baja. 1 31
          Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. 1 20
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  — Modelo 511:  

       
        NOVIEMBRE 2010. 1 9
        DICIEMBRE 2010. 1 10
  — Modelos 553*, 554*, 555*, 556*, 557*, 558*, 561, 562, 563:        
        SEPTIEMBRE 2010. 1 20
        OCTUBRE 2010. 1 20
  — Modelos 560, 564, 566, 570*, 580*:        
        NOVIEMBRE 2010. 1 20
        DICIEMBRE 2010. 1 20
     — Modelos 595, E-21:
         Cuarto trimestre
2010.
1 20
     — Modelos 506, 507, 508, 524, 572:
       Solicitud de devolución correspondiente al cuarto trimestre 2010.
1 20

(1) Cuando la declaración del modelo 345 se presente en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática el plazo finalizará el 21 de febrero.

(2) La renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA también se puede efectuar al presentar la declaración correspondiente al primer trimestre.

* En los IMPUESTOS ESPECIALES, los operadores registrados y no registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

** Para las actividades V1, V7, F1.

OBLIGACIONES SOCIALES DICIEMBRE
2010
ENERO
2011
 
SEGURIDAD SOCIAL
Declaración y pago de la cotización de NOVIEMBRE 2010. 1 31
Declaración y pago de la cotización de DICIEMBRE 2010. 1 31
 
 
 
Calendario del Contribuyente de todo el año 2010.
Consulte en la sección SERVICIOS/AGENDA de nuestra web otras obligaciones de carácter mercantil.
Calendario de Fiestas Laborales
PERÍODO: DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2010 AL 15 DE ENERO DE 2011
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DÍAS FESTIVOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
25/12 Natividad del Señor. Todas
1/1 Año Nuevo. Todas
6/1 Epifanía del Señor. Todas
 
Normas para el establecimiento de Fiestas Laborales.
Consulte en la sección SERVICIOS/CALENDARIO de nuestra web el Calendario para el 2011 por Comunidades Autónomas.
IPC
NOVIEMBRE 2010
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ÚLTIMOS DATOS PUBLICADOS POR EL INE: NOVIEMBRE 2010  
ÍNDICE GENERAL VARIACIÓN INTERANUAL  
110,300 2,3 %  
LA VARIACIÓN DEL IPC PREVISTA POR EL GOBIERNO PARA EL AÑO 2010 ES DEL 1%.
 
Tablas del IPC correspondientes a Noviembre 2010, por grupos y rúbricas, nacionales y por Comunidades Autónomas.
  Herramienta para el cálculo de actualización de rentas.
Evolución del IPC desde 1954.
  Fórmulas para calcular la variación del IPC.
  Fórmulas para la actualización de rentas.
Consulte en la sección SERVICIOS/IPC de nuestra web los datos correspondientes a los 12 últimos meses.
 
Enlaces a: TALE EDICIÓN DIGITAL Enlaces a: www.tale.es Enlaces a: www.ine.es
Además de estos contenidos ampliados, en www.tale.es encontrará otras secciones que pueden ser de su interés.
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