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CONSULTA DESARROLLADA
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 18/10/06 |
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 iva reducido en epigrafe 501.3 de modulos
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 Buenos días,
mi consulta es si un autónomo dado de alta en el epígrafe 501.3 (albañilería y pequeños trabajos de construcción en general) el iva a repercutir en sus facturas emitidas sería del 7% o del 16%?
(Normalmente siempre factura a una misma empresa)
Gracias de antemano.
N.
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 19/10/06 |
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Anónimo
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 Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de la misma destinadas a viviendas, con un mínimo del 50% de la superficie construida, (incluidos los locales, anejos, garajes instalaciones y servicios complementarios,), el tipo de IVA a aplicar será el reducido; es decir, el 7%.
(Con independencia, claro está, si es a uno o a varios promotores).
(Art. 91.3.1º.-Ley del IVA 37/1992, 28.12.1992).
Las pequeñas reformas, rehabilitaciones, etc. de albañileria y similares a particulares, igualmente gozarán del 7%; en vez del 16% que habitualmente vienen realizando la mayoria de las pequeñas empresas, autónomos y "chapuceros". (Quizás por desconocimiento, "vicio" arraigado, o aprovechamiento de IVA no declarable.).
El resto de las obras de albañileria y similares cuyo destino no sea el de las viviendas, naturalmente se facturarán al 16%. (Obras de urbanización, locales comerciales, obras públicas, edificaciones con un 50% inferior al destino de viviendas, etc)..
Saludos.
R.López
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 20/10/06 |
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Anónimo
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 Estoy de acuerdo con la respuesta anterior, pero me gustaría matizar que en las reformas hechas para viviendas de particulares o comunidades de propietarios de viviendas, sólo va al 7% la parte de albañilería, pero el resto no, es decir, la pintura, fontanería, electricidad, etc.. va al 16%, aunque lo realice la misma persona o empresa. Además los materiales aportados no pueden superar el 20% del coste total, y la casa tiene que tener más de dos años de antigüedad .
Juan Carlos
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 20/10/06 |
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Anónimo
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 Yo ahora no recuerdo en que disposición legal leí hace tiempo lo de las pequeñas reformas y rehabilitaciones a viviendas particulares. Me gustaria encontrarlo.
Pero no obstante, el articulo 91.3.1º de la Ley del IVA que yo citaba anteriormente, creo, podría aplicarse a ésta pequeñas reformas o rehabilitaciones, ya que su contenido es el siguiente:
1º.- Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o REHABILITACION de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas...".
El Promotor no hay duda es el propietario de la vivienda y el contratista el albañil de turno. Formalizar un contrato se puede hacer por escrito y verbal. Creo pués, que éste articulo sirve para apoyar mi deducción sobre la aplicación del 7% en el total de la reforma, ya que no especifica nada sobre otros oficios y cuantia de la mano de obra.
Pero como ya indico, creo que existe algo legal sobre pequeñas reformas y rehabilitaciones de viviendas particulares. ¿Lo conoce alguien?.
Saludos.
R.López
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 23/10/06 |
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Anónimo
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 Muchas gracias por vuestra atención.
La situación que se me plantea es un autónomo que hace instalaciones de techos en PVC;
Ahora está claro que tendría que aplicar el 16% en sus facturas emitidas, ya que no que factura directamente a los propietarios de las viviendas si no a una empresa (que no es promotora) que se dedica a la venta e instalación de este tipo de productos.
pero la duda que tengo es que no estoy completamente segura de si esta atividad estaría incluida en lo que hacienda entiende por albañilería...(se remite a la definición de la real academia de la lengua española....)
qué opinais vosotros?
Gracias!
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 23/10/06 |
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Anónimo
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 Contestando a la última pregunta, yo creo que la instalación de techos en PVC no es albañilería, pero es una simple opinión.
Contestando a la anterior, el art. 91.uno.2.15º es el que trata de las pequeñas reformas de albañilería. El art. 91.uno.3.1º que mencionas es para la construcción inicial de viviendas, o para su rehabilitación, pero en el IVA cunado se habla de "rehabilitación" no se refiere a pequeñas reformas, sino a la definición de rehabilitación que hace el art. 20.1.22º.
Juan Carlos
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 23/10/06 |
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Anónimo
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 Efectivamente, asi es.
Art.91.2.15ª.- Trabajos de obras de albañileria en viviendas, cuyo destinatario sea persona física, no actúe como empreario y de uso particular. Y parecer ser referido a pequeñas reformas.
Art.91.3..1º.- Lo mismo, para todo tipo de obras, pero cuando el destinatario es empresario (aunque lo de "empresario" no se especifica expresamente, creo que así hay que entenderlo).
Ahora queda lo de si la instalación de techos PVC ës o no és trabajos de albiñileria.
Yo he trabajado 20 años en URALITA S.A., (entre otras obras fabrica e instala techos o cubiertas de fibrocemento y PVC), y a estas clases de obras nunca se ha considerado trabajos de albañileria. Más bién siempre han sido instalaciones especializada o montajes de productos especiales o PRFABRICADOS..
La albañileria, propiamente dicha, siempre ha sido lo que se denomina en el argot de la construcción como "obras de fábrica". Construcciones "in situ" con elementos básicos: ladrillo, piedra, arena, cemento etc. Es decir, sin incluir ELEMENTOS PREFABRICADOS como trabajo principal. Aunque, hoy dia, con las existentes tecnologias y productos, el término albañileria o trabajos de "obra de fábrica", deberá ser muy amplio o muy pequeño dependiendo de las circunstancias y situaciones, y de quién lo utilice y para qué fin
Por lo tanto, llegado a éste punto, creo que la Administración tendría la última palabra sobre el mismo. . O bién, si lo prefieres, efectuar una consulta a la Escuela de Arquitectos para lograr su definición exacta.
Contestando a Juan Carlos respecto al término "rehabilitación", parece ser que efectivamente la Administración lo deja para trabajos de tipo empresarial o grandes reformas, aunque a mi juicio, los trabajos del Art.91.2.15º (trabajos particulares) también podrían aceptar ésta definición, ya que una "rehabilitación" al fin y al cabo también podría ser una obra de albañileria amplia.
La definición de "rehabilitación" en el IVA que especifica el Art.20.1.22º, en éste caso lo está interpretando cuando ésta sea superior al 25% del precio de adquisición o de mercado. ¿Y cuando sea inferior?. ¿Lo llamamos reforma?. Creo que para éste caso, es indiferente la terminologia del trabajo en si.
Saludos.
R.López.
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 24/10/06 |
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Anónimo
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 Muchísimas gracias a los dos. Vuestras respuestas me han sido de gran ayuda.
Hasta otra!
Nuria.
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 24/10/06 |
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Anónimo
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 Como pequeña ampliación de información, para aclarar el concepto de "rehabilitación" mirar la resolución publicada en el BOE del 12-3-1997.
Juan Carlos
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 24/10/06 |
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Anónimo
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 Felicidades a Juan Carlos por su "hacer" en "encontrar" legislación vinculante a cualquier tema. ¿Como lo haces tio?.
Abusando de su trabajo, resumo el contenido de "rehabilitación", a efectos de IVA, según ésta Resolución aportada por Juan Carlos:
OBRAS DE REHABILITACION DE EDIFICACIONES:
" Son las que tienen por objeto la RECONSTRUCCION de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las ESTRUCTURAS, FACHADAS O CUBIERTAS Y OTRAS ANALOGAS, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitacion exceda del 25% del precio total de adquisicion ...". (Creo debe entenderse que las que sean inferior a ésta cifra serán reformas o reconstrucciones).
(El tipo de IVA aplicable es del 7%).
OBRAS DE RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS:
"Las realizadas para dotar a las edificaciones de las condiciones necesarias para posibilitar el destino principal de su utilización como viviendas". (Creo debe entenderse que las rehabilitaciones inferiores al 25% se encuentran también en éste apartado).
Referente a éste punto, la referida Resolución dá una amplia definición en lo referente a "reforma, readaptación, redistribución, mejora o reconstrucción de edificaciones cuya construcción ya esté terminada, que no tengan única o principalmente por objeto el tratamiento o consolidación de elementos estructurales de la edificación (estructuras, cubiertas, fachadas o análogas)", para señalar al final que irán al tipo impositivo del IVA del 16%, aunque el coste exceda del 25% del valor de la edificación.
Llegado a éste punto, según la vigente LEY del IVA 37/92, del 28.12.1992 (BOE:29.11.92), en su Art.91.uno.2.15º, en lo referente a los tipos del 7% de IVA, indica comprender:
"Ejecuciones de obras de albañileria realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendsa, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular (Incluidas Comunidades de Propietarios).
A mi juicio, ambas definiciones corresponden a obras de igual naturaleza ,(obras menores, excluidas rehabilitaciones) y en cambio chocan en lo referente al tipo impositivo del IVA.
La Ley del IVA indica el 7%, y es una Ley, y en cambio la Resolución (de fecha posterior) indica el 16% y es solo una Resolución, y por lo tanto de inferior rango.
¿Sabría alguien decirme como se "come" ésto?.
Saludos.
R.López.
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 25/10/06 |
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Anónimo
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 Si no me equivoco, en 1997 (fecha de la resolución), no existía el tipo reducido del 7% para reformas de albañilería cuyo destinatario sea persona física, ahí está la confusión.
Gracias por la felicitación, pero tengo que reconocer que no tiene mucho mérito, simplemente lo he leido en los libros de TALE.
Saludos
Juan Carlos
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 25/10/06 |
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Anónimo
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 Lo siento, no estoy de acuerdo Juan Carlos.
En fecha 1997 EXISTIA y existe la Ley del IVA 37/92, 28.12.1992, en donde en su ya famoso Art.91.uno.2.15ª, se está reforiendo a la aplicación del 7% a los trabjos de albañileria en viviendas a las persona físicas, de uso particular.
Por lo tanto, en 1997, fecha de la Resolución, sí existia éste tipo del IVA del 7%. Y por ahora, sigue existiendo que yo sepa.
Salvo que se me demuestre pués, que éste artículo ha sido posteriormente anulado o modificado por otra Ley de igual rango, me ratifico en mi anterior comunicado.
Saludos.
R.López.
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 25/10/06 |
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Anónimo
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 efectivamente la Ley del IVA es del año 92, pero desde entonces tiene muchas modificaciones. Me ha costado un poquito pero al final lo he encontrado, el número 15º del art. 91.uno.2 fue añadido en 1999, por el art. 71.seis de la Ley 54/99.
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 25/10/06 |
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Anónimo
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 Luego entonces, al final, me estás dando la razón.
La Resolución del 5.3.1997, en lo referente a éste punto, es decir, en cuanto a la aplicación del 16% en obras que no sean de rehabilitación, queda sustituida o modificada por el Art.91.uno.2.15º de la Ley del IVA, (actualmente vigente), pasando a ser del 7%. ¿No crees?.
Y es posible que sea así porque, en mi intervención del dia 20.10.06, ya indicaba yo que creia recordar haber visto algo al respecto. No sé si ésta Ley u otra parecida.
Por cierto. ¿Me podría indicar en qué fecha del BOE sale publicada?. Me gustaría leermela. Gracias.
R.López.
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 25/10/06 |
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Anónimo
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 Ya la he encontrado. Viene citada en el Libro del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la libreria del BOE. La ley es la 54/99, como tu muy bién dices, correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, de fecha 29.12.99 (BOE 30.12.99), Art.71.seis.
En ésta Ley no se modifica éste punto respecto a la Ley del IVA 37/1992, sino que incluye un nuevo número sobre ésta materia. El 15º, con la redacción que ya conocemos.
Por lo cuál, y resumiendo:
Aparte de llevar el 7% de IVA las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, de construcción y rehabilitación de viviendas entre Promotor y Contratista, también hay que añadir en éste porcentaje:
Las ejecuciones de obras de albañileria realizadas en edificios destinados a viviendas, cuando el destinatario sea persona fisica, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
¿Estamos de acuerdo?. Lo dificil será determinar en donde empieza y termina lo de obras de albañileria. Pero eso ya es otro tema.
Saludos.
R.López.
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