He comunicado orden de traslado a un trabajador a otro centro de trabajo, advirtiéndole del derecho que tiene en los veinte días siguientes, a renunciar al mismo recibiendo la indemnización de 20 días/año. A los 8 días de la comunicación presenta baja por ILT. ¿Se interrumpe el plazo para renunciar al traslado?
08/10/09
Anónimo
Si el traslado es dentro de la misma provincia (no supone cambio de residencia), y las funciones que va a desempeñar también son las mismas, mi opinión es que no tiene derecho a renunciar recibiendo la indemnización.
11/01/10
D. PATRICIO THOVAR GOMEZ
En mi opinión, si partimos de la base que la baja por IT es una de las causas de suspensión del contrato,contemplada en el estatuto de los trabajadores, me inclino a pensar en que efectivamente el plazo para la renuncia habría de ser interrumpido.