¿Debe cotizarse por la indemnizacion abonada en liquidación por falta de preaviso?
Muchas gracias
Jose
04/11/09
Anónimo
No, las indemnizaciones por despido no cotizan, aunque sean por incumplir el preaviso
11/01/10
D. PATRICIO THOVAR GOMEZ
Pues, sintiéndolo mucho, discrepo de la respuesta del compañero.No entiendo que sea encuadrable en el concepto de indemnización y si no recuerdo mal, en el reglamento de recaudación indica los plazos para ingresar las cuotas.
20/01/10
Anónimo
Es la primera vez que oigo que haya que cotizar por el importe pagado por falta de preaviso, ¿puedes indicarnos en que artículo del reglamento de recaudación te basas?
11/03/10
CONSTRUCCIONES BRILLAS AGUSTI, S.A.
Yo estoy con Patricio, creo que si no todo el mundo en vez de dar los días de preaviso y cotizarlos, los daría en la indemnización y así se ahorrarían esas cotizaciones.
07/04/10
Anónimo
Sigo opinando que los importes pagados por falta de preaviso no cotizan a la Seguridad Social.
Hay que diferenciar esta indemnización por falta de preaviso de la indemnización propia por el despido, ninguna cotiza a la Seguridad Social, pero sólo la segunda está exenta del IRPF.