Os agradecería me aydaseis en la siguiente cuestion fiscal:
Una SL de actividad agrícola recibe como "aportacion no dineraria" una vivienda. Esta operacion fue grabada en ITP como OS.
A los tres meses, decide vender dicha vivienda a una sociedad limitada inmobiliaria.
Esta transmisión parece en principio que al tratarse de una "segunda o ulterior" transmisión esta exenta de Iva y sujeta por lo tanto a ITP.
Pero lo que no tengo claro es si puede renunciar a dicha exencion y tributar por Iva, teniendo en cuenta el regimen fiscal por el que fue adquirida .
30/03/10
Anónimo
Si la sociedad compradora pudiera deducirse el 100% del IVA, no veo inconveniente en renunciar a la exención.
Pero el problema es que la compradora sólo puede deducirse el 100% del IVA si utiliza o alquila la vivienda como oficina.