Me gustaria que alguien me confirmarse que las empresas que estan en devolución mensual de IVA, no necesitan presentar el modelo 347.
Muchas gracias
Jose
30/03/10
Anónimo
Aunque no estoy muy seguro, me suena que si presentas el mod. 340 no hace falta que presentes el 347.
Ramon
30/03/10
Anónimo
Estoy de acuerdo con Ramón, si presentas el 340 no tienes que presentar el 347, excepto para los arrendamientos (sólo arrendadores), cobros de más de 6000 euros en efectivo, y alguna cosilla más