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31/03/10

Obligación de la empresa en materia de pensiones tanto para el personal activo como de los jubilados.


Autor: Anónimo

Buenos días, ayer recibimos en la empresa carta de una empresa que gestiona seguros. en ella se nos advierte que "Es de responsabilidad exclusiva de la empresa el pago de los compromisos existentes en materia de pensiones, tanto para el personal activo como los jubilados beneficiarios.“ Y las sanciones que el incumplimiento puede suponer.

En principio no tengo noticias al respecto. Sabemos del Seguro Colectivo de accidentes para los trabajadores.

Si alguien puede aclararme la información y la normativa de aplicación me ayudarían muchísimo....

Gracias, como siempre, y saludos.

M.J.

07/04/10

Anónimo

Lo que es obligatorio es exteriorizar los compromisos por pensiones, es decir, que si tu convenio colectivo obliga por ejemplo a pagar una cantidad a un trabajador cuando se jubila, tienes que contratar un seguro para cubrir ese pago
 
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