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CONSULTA DESARROLLADA

17/05/10

Cotizaciones Autonomos


Autor: D. JOSEP MARIA

Tengo una duda referente al IRPF:

Un empresario que tenga una empresa S.L o S.A. puede deducirse su cotización de los autónomos en el declaración de IRPF?

Si es que sí en que apartado?

Gracias.

17/05/10

Anónimo

Sí puede, en la parte de rendimientos del trabajo, en la casilla de cotizaciones a la Seguridad Social

09/06/10

Anónimo

creo que las cuotas a la seguridad social de autònomos se
consideran gastos deducibles, junto con la parte a cargo
de la empresa por el personal a sun servicio.Saludos .


10/06/10

RUNO

La cuota de autonomo, si la paga la empresa, y el autonomo así lo desea, se consisdera retribución en especie. En tal caso, seria gasto deducible para la empresa, debiéndose practicar la retencoión correspondiente. Naturalmente, en la declaración particular de la Renta del autonomo, igualmente seria gasto deducible, como gasto social. Igual que el resto de los trabajadores.

Pero si el autonomo, también así lo desea, puede restituir la cuota a la empresa, por lo que esta no tendria que realizar ningún otro procedimiento extra.

Lo mejor es que, al tratarse de una gasto particular del autonomo, este domiciliase su cuota en su cuenta bancaria particular. Al fin y al cabo, no gana nada con que la empresa se lo pague, después tendria que declarar un ingreso en su Renta, con el inconveniente de que se está adelantado a Hacienda una retencióon por IRPF innecesaria.

Saludos.



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