La empresa A està en concurso de acreedores, con lo cual la empresa B (que tiene que cobrar de A una factura de 11.600 €) para recuperar el IVA que ya liquidó a Hacienda, envia a A una factura rectificativa en la que figura una BI negativa de 10.000 y el iva de 1.600 € tambien en negativo.
Yo entiendo que la empresa B tiene que justificar la recuperación del IVA con esa factura rectificativa, però tengo la duda de si la empresa A también tiene que reducir su deuda con la empresa B por el importe del IVA o simplemente no tienen que hacer nada.
Así que la duda és si la empresa A tienen que hacer este asiento: