Se trata de una UTE integrada por empresas del ámbito sanitario, exentas de IVA.
Por lo que vamos a pedir la exención prevista en el art.20.1.6 de la Ley del IVA para los servicios que pudiera prestar la UTE a sus miembros.
Nuestra duda es si existe reciprocidad, es decir, si los servicios (no sanitarios, ya que los sanitarios estarían exentos) que pudieran facturar los miembros a la UTE, estarían también exentos de IVA